Ordenanza de Circulación de Donostia

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Normas que afectan a los patinadores en línea

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Roberto
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Ordenanza de Circulación de Donostia

Mensaje por Roberto »

Para que esté como referencia en todo momento:

Texto completo de la:

Ordenanza de Circulación de Vehículos y Peatones del Ayuntamiento de Donostia

En resumen, con relación a los patines:
Definiciones:

Patines sin motor: Aparato adaptado al pie dotado de ruedas que permite deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.”

Monopatín: Tabla sobre ruedas que permite deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.”




Sobre las zonas de prioridad peatonal (calles peatonales)

Artículo 18.

Las personas podrán circular con patines y bicicletas por estas zonas en las condiciones indicadas en los artículos 27 y 50, respectivamente. En su tránsito, las bicicletas y los patines disfrutarán de prioridad sobre el resto de vehículos, pero no sobre los peatones.




Referente a los patines:

CAPITULO IV. DEL TRANSITO CON PATINES Y MONOPATINES

Artículo 26.


Los patines sin motor o aparatos similares transitarán únicamente por las aceras, zonas de prioridad peatonal y vías ciclistas, no pudiendo invadir carriles de circulación. En su tránsito deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. Los monopatines no podrán ser utilizados en aceras y zonas peatonales. Ninguno de estos aparatos gozará de prioridad respecto a los peatones.

Artículo 27.

Los monopatines, patines sin motor y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.”





Referente a los bidegorris (carriles bici):

Artículo 47.

Las vías ciclistas, segregadas físicamente del resto del tráfico y de las zonas destinadas a peatones, únicamente podrán ser utilizados por personas en bicicleta o en patines. La velocidad recomendada no excederá de quince (15) km/h, y en ningún caso podrán superarse los veinte (20) km/h.




Infraciones (Leve):

“—Transitar sobre patines o aparatos similares sin acomodar la marcha al peatón o con carácter deportivo fuera de las zonas señalizadas en tal sentido.”


Recordad que los bidegorris no son "territorio comanche". Hay diversos tipos: Por un lado están las vías ciclistas físicamente segregadas del resto del tráfico donde los peatones no tienen permitido circular y, por otro, están las vías ciclistas con prioridad peatonal donde el peatón SIEMPRE tiene la razón.

¿Cuáles son unas y cuáles son otras? Aquí tenéis un plano de bidegorris donde se muestran.

A pesar de ello, tal y como explica nuestro compañero Juantxo:
JUANTXO escribió:La consigna es: el que circula más veloz debe llevar una velocidad tal que le permita evitar el atropello.
......
No es generalmente conocido (aunque probablemente, los que tengáis perro y/o hijos sí lo sabréis) que en muchos seguros del hogar (tipo multirriesgos) se incluye un seguro de responsabilidad civil. Echarle un vistazo al vuestro, y ver si lo incluye.
Roberto
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Mensaje por Roberto »

Al respecto de esta ordenanza:
Artículo 27.

Los monopatines, patines sin motor y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.”
¿Son los bidegorris Zonas Deportivas?

¿Qué significa que deben estar "específicamente señalizadas"?

A este respecto, en los planes: "Plan Estratégico del Deporte 2007-20013" y el "Plan de Instalaciones Deportivas 2007-20013" se habla de considerar la red de bidegorris como una instalación deportiva y, de hecho, se publicó un folleto denominado algo así como "Mapa de Instalciones Deportivas" que animaba a utilizarlo como instalación deportiva. Este folleto no he conseguido volver a encontrarlo.

Esto no termina de responder a la pregunta pero os aporta información acerca de nuestra situación como usuarios de los bidegorris y del resto de las vías públicas.
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albReto
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Mensaje por albReto »

y "únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo" que significa? ir rapido?, con el equipo de carreras?, con los "zapatos largos"?
porque entiendo que con los patines se puede ir sin caracter deportivo, es decir "tranquilamente de paseo"
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dandmol
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Mensaje por dandmol »

Hago un copy/paste de un artículo que he encontrado por internet que está relacionado:

¿Es ilegal patinar?

Por lo tanto, y hasta que no salga una normativa más clara, parece deducible que:

1. Los patinadores somos peatones
2. Debemos circular por la acera, como lo peatones, y a paso de peatón
3. Podemos circular por el arcén siempre que no exista acera, como los peatones
4. Podemos circular por el arcén si la acera es intransitable de modo que patinar por ella pueda suponer un riesgo para nosotros y para los peatones
5. Podemos circular por la calzada si no hay arcén, como los peatones

Mas a fondo: patinar y la ley

Despues de leer con detalle el "Reglamento General de Circulación" RGC, en concreto la legislación que se refiere a la "Seguridad Vial", que es la que más afecta al patinador.

El hecho es que, si bien en algunos aspectos nuestra situación es más bien clara, en otros como por ejemplo el patinaje por las calles de la ciudad, las acciones que pueden emprender unos agentes, etc., la situación es más bien confusa. Por ello, y tras ver recientemente que estas dudas no eran sólo nuestras, sino de la mayoría de patinadores de España, solicitamos un estudio al bufete "Lucena i Alarcón Advocats Associats".

El presente artículo es una breve descripción de dicho estudio, con el fin de dar algo de luz al problema. Un detalle importante es que el citado estudio se basa en la legislación actual, cuando en este momento, sino ya, ha de salir una nueva legislación que nos puede afectar en mayor o menor grado.
¿Qué es legalmente un patinador?

Aunque parezca extraño, no existe en el código de circulación actual una definición clara al respecto. El patinador parece ser, o un peatón que arrastra o empuja un vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, o un vehículo sin motor movido por esfuerzo humano, como por ejemplo una bicicleta.
Circulación por ciudad del patinador

Uno de los pocos artículos claros para los patinadores es el 121.4 del RGC, que especifica que los que utilicen patines no pueden ir por la calzada. De donde el citado estudio deduce que sí podemos ir por la acera y por calles residenciales. Cabe aclarar que una calle residencial es la que así está indicada y que, en general, se conocen como zonas peatonales. Así pues por el hecho de comportarse el patinador como un peatón, en tanto que se le obliga a circular por la acera, se le somete a las mismas normas que a éstos en sus desplazamientos.

Por tanto, los patinadores deberían circular por las aceras y a velocidad o paso de persona, y por la acera de su derecha según el sentido de la marcha.

El hecho de circular con los peatones, nos obliga a comportarnos como tales. Circular por la derecha; si se va por la izquierda dar preferencia a los que vienen por la derecha; cruzar por los pasos de peatones, etc. El hecho real es que a nivel de peatón es habitual no seguir de forma rígida estas normas, si bien como muy bien dice el estudio, a los patinadores se nos aplica la legislación de forma más estricta.

El punto importante es que, si por el hecho de comportarnos como peatones debemos seguir la normativa de los mismos, existen artículos que claramente indican que el peatón podrá circular por el arcén o calzada, y estos mismos artículos, por analogía, deben ser aplicados a los patinadores.

Estos artículos son:

121.1 - Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén, o en su defecto por la calzada. 121.2 - Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

* a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.
* b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
* c) .../... >>

Otra referencia más actual en cuanto a legislación es la siguiente:

Reglamento General de circulación : RD 1428/2003
Artículo 121:
4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159 de este Reglamento, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

Este estudio encargado a "Lucena i Alarcón Advocats Associats" sobre el marco legal de los patinadores en España ha sido tomado de la web de patinar-zaragoza, que a su vez (citandolo en su web), lo tomaron de la web del grupo Patinar en Valencia, los que a su vez lo tomaron de otra web de Barcelona sin especificar.
Todos vivimos bajo el mismo cielo, pero ninguno tiene el mismo horizonte.

Dani
Roberto
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Mensaje por Roberto »

dandmol escribió: El hecho es que, si bien en algunos aspectos nuestra situación es más bien clara, en otros como por ejemplo el patinaje por las calles de la ciudad, las acciones que pueden emprender unos agentes, etc., la situación es más bien confusa. Por ello, y tras ver recientemente que estas dudas no eran sólo nuestras, sino de la mayoría de patinadores de España, solicitamos un estudio al bufete "Lucena i Alarcón Advocats Associats".
Estre artículo lleva circulando mucho tiempo por ahí y, en mi opinión, no es ni claro ni estricto.

En primer lugar, por lo que respecta a patinar por ciudad, En el caso de Donostia la cosa está muy clarita. Hay una ordenanza de circulación que menciona a los patinadores de forma específica sin asimilarlos a peatones ni a ninguna otra cosa. en el texto y resumen que se postea al principio de este hilo podés ver por dónde se puede y por donde no se puede patinar y en qué condiciones. (con la excepción del carácter de instalción deportiva del bidegorri)

¿Donde quedamos nosotros? pues que en algunos casos patinamos correctamente y, en otros, estrictamente hablando, no. Lo que es importante, a mi juicio, es saber con claridad lo que nos atañe de tal modo que, si un día nos echan la bronca (los munis) por patinar en Portuetxe (carretera) no tenemos más remedio que envainárnosla, pero, si nos la echan por andar por el bidegorri, sabemos que la ordenanza nos ampara.

A efectos prácticos debemos utilizar el sentido común y no generar conflictos en una ciudad como la nuestra en la que, hasta la fecha, no los ha habido. Nos "ampara" una ordenanza y se nos "tolera" si nos salimos un poco de ella asi que, no la caguemos y seamos formalitos que tenemos mucho que perder y poco que ganar en caso de enfrentamiento.

Por otro lado, si hablamos de patinar fuera de la ciudad:
dandmol escribió: Aunque parezca extraño, no existe en el código de circulación actual una definición clara al respecto. El patinador parece ser, o un peatón que arrastra o empuja un vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, o un vehículo sin motor movido por esfuerzo humano, como por ejemplo una bicicleta.
En ningún sitio se dice nada de esto. El redactor del artículo pude asumir lo que quiera pero la ley no lo dice. El código antiguo de circulación sí que asimilaba expresamente el patinador a un peatón en uno de sus primeros artículos pero el actual eliminó dicho texto así que todas las elucubraciones la respecto no son más que eso: elucubraciones. Tened por seguro que estamos a la merced del criterio del agente con el que nos topemos así que, lo dicho anteriormente acerca de ser formalitos vale el doble en este caso.
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Xubi
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Mensaje por Xubi »

VAMOS A RIZAR EL RIZO


Roberto, no se si te refieres a este plan, pero creo que si:


http://www.donostia.org/info/general.ns ... rteCas.pdf

En cuanto a qué signifca con caracter deportivo, segun lo tuve que estudiar en su día:

Deporte: El deporte es una actividad física reglamentada y competitiva. Se suele dividir en varias categorías: deportes individuales ( por ejemplo: gimnasia), dobles (tenis) y de equipo (baloncesto).

El deporte es toda aquella actividad que se caracteriza por: tener un requerimiento físico o motriz, estar institucionalizado (federaciones, clubes), requerir competición con uno mismo o con los demás y tener un conjunto de reglas perfectamente definidas

Aunque frecuentemente se confunden los términos deporte y actividad física, en realidad no significan exactamente lo mismo. La diferencia radica en el carácter competitivo del primero, en contra del mero hecho de la práctica del segundo.


HE DICHO
Roberto
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Mensaje por Roberto »

Bueno, el documento que pones es un borrador del definitivo que está arriba.

Me parece muy interesante la diferenciación entre DEPORTE y ACTIVIDAD FÍSICA que puede contribuir a defender que usemos el bidegorri de forma un poco más "cañera" en ocasiones.
Roberto
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Mensaje por Roberto »

Roberto escribió:
Por otro lado, si hablamos de patinar fuera de la ciudad:
dandmol escribió: Aunque parezca extraño, no existe en el código de circulación actual una definición clara al respecto. El patinador parece ser, o un peatón que arrastra o empuja un vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, o un vehículo sin motor movido por esfuerzo humano, como por ejemplo una bicicleta.
En ningún sitio se dice nada de esto. El redactor del artículo pude asumir lo que quiera pero la ley no lo dice. El código antiguo de circulación sí que asimilaba expresamente el patinador a un peatón en uno de sus primeros artículos pero el actual eliminó dicho texto así que todas las elucubraciones la respecto no son más que eso: elucubraciones. Tened por seguro que estamos a la merced del criterio del agente con el que nos topemos así que, lo dicho anteriormente acerca de ser formalitos vale el doble en este caso.
Pues yo tampoco he sido totalmente estricto y he hablado de memoria. Pero me ha quedado la duda y he ido a mirar el código, donde me encuentro que la cita del artículo 121.4 es correcta y, aunque en dicho artículo no se dice expresamente que el patinador es un peatón, el artículo se encuentra dentro del capítulo IV, título III del Reglamento que se denomina, precisamente, "PEATONES" por lo que la consideración del patinador como peatón parece más clara.
TÍTULO III - OTRAS NORMAS DE CIRCULACIÓN

.
.
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C A P Í T U L O IV

PEATONES

ARTÍCULO 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones

1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en el presente capítulo (artículo 49.1 del texto articulado).

2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable por la calzada:

a. El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.

b. Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.

c. El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.

3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.

4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.
Hay muchos sitios donde consultarlo pero éste sitio es bastante cómodo:
http://www.autoescuelasasociadas.org/pp ... lacion.htm
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errapel
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