INTRUSISMO PROFESIONAL

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la_estela
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INTRUSISMO PROFESIONAL

Mensaje por la_estela »

Hola gente primero aprobecho a saludar a todos los Donostiroller. Segundo os quiero poner en conocimiento un articulo que e encontrado buscando informacion de ello puesto que a mi me afecta.Ya que me esta costando mucho sacar mi club hacia delante y que venga gente sin esperiencia y quiera sacar cuatro duros a costa de la ignorancia de la gente.

INTRUSISMO PROFESIONAL
POR JABA
Como había anunciado y debido a la enorme cantidad de ciclistas que a diario me preguntan por métodos de entrenamiento, aspectos nutricionales, aspectos biomecánicos, farmacológicos, etc.… y dado que la gran mayoría obtienen estos datos a través de “preparadores”, “biomecánicos” y algunos hasta incluso de “médicos”, previo pago de las tasas correspondientes,  quiero llamar la atención a través de este articulo, el enorme intrusismo profesional que existe hoy en día en el deporte y en concreto en el mundo del ciclismo y la legislación que ampara este tipo de praxis.
 
La ordenación de este espacio profesional, de las competencias de los diversos titulados que en él actúan o de las actividades que componen la oferta de servicios corresponde al Estado, tal y como contempla el artículo 36 de la Constitución Española cuando prescribe que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Este objetivo requiere una actuación legislativa que defina un marco jurídico que garantice, de manera prioritaria, como estipulan los artículos 51 y 159 de la Carta Magna, la defensa de los consumidores y usuarios, su seguridad, su salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Sin embargo, históricamente, este espacio profesional ha sido insuficientemente definido o contemplado en las distintas leyes que han constituido o constituyen actualmente el marco regulador de esta actividad social. La Ley 77 de Educación Física y Deportes de 23 de diciembre de 1961, la Ley 13/1980 General de la Cultura Física y del Deporte de 31 de marzo o la Ley del Deporte, actualmente en vigor, han ignorado o se han interesado de forma escasa por este fenómeno lo cual, a lo largo del tiempo, ha ido generando numerosas contradicciones y graves disfunciones que ahora es necesario corregir analizando su actual estado de desarrollo y otros determinados aspectos absolutamente determinantes para su futura evolución.

Para conseguirlo la Ley del Deporte determina los títulos que capacitan para el ejercicio profesional dentro de este ámbito, identifica los distintos campos profesionales mediante la descripción de las funciones que los integran, distribuye funciones y autoriza, en cada caso, los actos facultativos que puede ejecutar cada una de las distintas figuras profesionales integradas en este espacio y, finalmente, proporciona los criterios necesarios para calificar los distintos centros de actividad.
 
Voy a destacar los más importantes para que todo aquel que se ponga en manos de un “profesional” sepa que titulación es requerida para el desempeño de su función:

 
El objeto de esta Ley es la protección de los derechos profesionales de cuantos están en posesión de una titulación académica o profesional otorgada por el Estado y que requiere que se regule y determine la distribución de competencias para las que están capacitados en cada caso a fin de evitar la competencia desleal y el intrusismo profesional.
 
En cuanto a las figuras profesionales tituladas, según el artículo 3 de esta Ley son:
Art.3. Las profesiones que actúan en el ámbito de la actividad física y deportiva se estructuran en los siguientes grupos (Anexo I):
a) De nivel de Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan las titulaciones de Licenciado en Educación Física o Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
b) De nivel de Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan las titulaciones de Diplomado en Educación Física, Profesor de EGB. (especialidad en Educación Física) o Diplomado Maestro (especialidad en Educación Física).
c) De nivel de Formación Profesional: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan las titulaciones de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportes y Técnico en Conducción de Actividades Físico-deportivas en el Medio Natural.
d) De nivel Enseñanzas de Régimen Especial: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan las titulaciones de Técnico Deportivo Superior y Técnico Deportivo, ambos especializados en modalidades deportivas específicas. 
 
En cuanto al ejercicio profesional, en el articulo 5, nos dice que;
Para el ejercicio profesional en este ámbito de actividad física y deportiva, en aquellos casos que lo determine la legislación general correspondiente, será obligatoria la colegiación. En otro caso deberá inscribirse en el registro o censo que, en uso de sus competencias, determine cada Comunidad Autónoma para su ámbito geográfico.
Y dentro de este mismo artículo nos dice que; Todos los usuarios de estos servicios tendrán el derecho de conocer el nombre, la titulación, categoría y función de los profesionales que prestan tales servicios.
En lo referido a la regulación de las competencias, establece que;
Al objeto de facilitar la regulación de este campo de actividad profesional se regulará su ejercicio como consecuencia de considerar cuatro ámbitos principales: el ámbito de la educación, el ámbito identificado por la oferta de servicios a través de centros de actividad, la dirección técnico-facultativa y la inspección de instalaciones y actividades. 
 
En cuanto a la elección de libre profesión, nos dice que; La publicidad de la oferta de servicios y prestaciones ofrecidas al público por los profesionales del ámbito de la actividad física y deportiva deberán respetar rigurosamente la base científica y técnica de las actividades así como la distribución de competencias definidas en esta ley. Tampoco podrán ser publicitados aquellos servicios que puedan suponer un riesgo para la salud del cliente o cualquier otra actividad efectuada por un profesional entre cuyas competencias no figure la ejecución del acto facultativo en cuestión.

Los profesionales que ejerzan sus competencias en el ámbito privado mediante el ejercicio libre de la profesión, así como los centros que oferten servicios relacionados con la actividad física y deportiva, estarán obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones que eventualmente puedan derivarse como consecuencia de la prestación de servicio o de la ejecución de cualquier acto técnico-facultativo.

En aquellas profesiones susceptibles de colegiación, las corporaciones profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.
En cuanto al campo de la actividad profesional Serán de carácter educativo-formativo cuantos actos facultativos estén realizados con clara intención educativa o de transmisión de conocimientos y técnicas, cualquiera que sea la manifestación en que se concrete. El desarrollo de estas competencias fuera del Sistema Educativo requerirá la titulación de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte excepto para la formación técnico-deportiva específica que será impartida por los Técnicos Deportivos respectivos de cada modalidad específica.
Se considerará como intervención cuando los actos facultativos pretendan efectos sobre estructuras corporales, capacidades o sistemas psico-fisiológicos mediante la práctica del ejercicio físico o de la actividad deportiva. En todos los casos, para la ejecución de estos actos facultativos se deberá estar en posesión de la titulación de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
En cuanto al ámbito de actuación profesional, en esta Ley nos dice; Toda actividad físico-deportiva realizada en edad escolar y ajena al proyecto educativo de centro, cualquiera que sea el espacio donde se ejecute, cuando los actos facultativos desarrollen o persigan fines relacionados con el acondicionamiento físico, la intervención o la estructuración psicomotriz, deberá, contar con la presencia de un Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para su ejecución y dirección.En el ámbito de oferta de servicios, nos dice;
La titulación de Técnico Deportivo será necesaria para ofertar servicios o desarrollar cuantos actos profesionales estén destinados a la instrucción deportiva, la dirección o entrenamiento técnico individual o de equipos deportivos dentro de la actividad competitiva y federada. A tal fin, cada una de las Federaciones Deportivas establecerán las condiciones pertinentes mediante el desarrollo reglamentario correspondiente.
El acondicionamiento físico personalizado, la prescripción de ejercicio físico así como la normalización, desarrollo y evaluación de capacidades físicas y psicomotrices y habilidades motrices deberán ser dirigidos y desarrollados por un Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
En cuanto a las titulaciones académicas oficiales relacionadas con la actividad física y el deporte son:
TITULACIONES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE
ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
- LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE (RD. 1670/1993 de 24 de septiembre)
- MAESTRO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN FÍSICA (RD. 1440/1991, de 30 de agosto)
CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
- Grado Superior: TÉCNICO SUPERIOR EN ANIMACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (RD. 2048/1995 22 de diciembre)
- Grado Medio: TÉCNICO EN CONDUCCIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS EN EL MEDIO NATURAL (RD. 2049/1995 22 de diciembre)
ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
- Nivel Superior: TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR (EN MODALIDAD DEPORTIVA CORRESPONDIENTE) (RD. 1913/1997 19 de diciembre)
- Nivel Medio: TÉCNICO DEPORTIVO (EN MODALIDAD DEPORTIVA CORRESPONDIENTE) (RD. 1913/1997 19 de diciembre)
Con este artículo pretendo abrir los ojos de todos aquellos que bajo el desconocimiento de una regulación profesional en el ámbito de la actividad física se ponen en manos de intrusos que lo único que persiguen es lucrarse poniendo en juego la salud del deportista y en ocasiones provocando patologías lesionales de carácter irreversible.
 
ESTOY CANSADO DE TANTO “SABELOTODO” EN EL MUNDO DEL DEPORTE!!!! 


Os dejo el link para que lo echeis un vistazo gracias a todos.

http://ciclomaster.es/intrusismo_profesional
Patinaje, no es solo algo es mas que eso.
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